El Tribunal Supremo abordará si la pandemia de la COVID-19 constituye fuerza mayor en concesiones administrativas y su impacto en el canon por ocupación de dominio público
La decisión puede resultar determinante para la delimitación de riesgos en concesiones administrativas y para la eventual revisión de su equilibrio económico-financiero.
El Tribunal Supremo analizará próximamente si la pandemia de la COVID-19 puede calificarse como causa de fuerza mayor a efectos de revisar o reducir el canon que satisfacen los hoteles por la ocupación de suelo ubicado en el dominio público marítimo-terrestre. La cuestión reviste especial relevancia para la interpretación del régimen de riesgos en las concesiones administrativas y para la aplicación de figuras como la fuerza mayor, el riesgo imprevisible o, en su caso, la cláusula “rebus sic stantibus”.
El procedimiento se enmarca en un contexto en el que numerosos operadores económicos vieron alteradas de forma sustancial las condiciones de explotación de sus concesiones como consecuencia de las restricciones sanitarias, cierres obligatorios y limitaciones de actividad derivados de la crisis sanitaria. La discusión jurídica gira en torno a si la pandemia puede considerarse un supuesto de fuerza mayor con efectos reequilibradores automáticos o si, por el contrario, debe encuadrarse en el régimen ordinario de riesgo y ventura del concesionario.
La resolución que adopte el Alto Tribunal podría contribuir a clarificar:
- El alcance del concepto de fuerza mayor en el ámbito concesional.
- La distribución de riesgos entre la Administración concedente y el concesionario.
- Las condiciones para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero.
- La aplicabilidad —y límites— de la doctrina “rebus sic stantibus”.
En particular, el debate incide en la interpretación de la normativa aplicable y en la delimitación entre los supuestos expresamente previstos como fuerza mayor y aquellos acontecimientos extraordinarios que, aun siendo imprevisibles, deben analizarse bajo la óptica del riesgo imprevisible o de los mecanismos específicos de reequilibrio contemplados en la legislación.
Más allá del sector hotelero, el criterio que fije el Tribunal Supremo puede tener implicaciones para otros concesionarios que operan sobre dominio público —infraestructuras, servicios portuarios, equipamientos municipales o instalaciones turísticas— así como para las Administraciones concedentes, en la medida en que afecte a la configuración de sus obligaciones económicas y a la estabilidad financiera de los contratos en vigor, dados los costes que tuvieron que soportar los concesionarios sin poder generar ingresos.
En este procedimiento ha intervenido MONTERO ARAMBURU & GÓMEZ-VILLARES ATENCIA en defensa de la parte recurrente, en un litigio que plantea una cuestión de alcance estructural sobre la asignación de riesgos en concesiones administrativas y el tratamiento jurídico de situaciones extraordinarias de carácter global.
La futura sentencia del Tribunal Supremo contribuirá previsiblemente a dotar de mayor seguridad jurídica a un ámbito especialmente sensible tras la pandemia, en el que confluyen intereses públicos, estabilidad contractual y viabilidad económica de operadores privados.

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