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Se publican en el BOJA las normas directoras de la documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística en Andalucía

El 24 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden de 18 de febrero de 2026, por la que se aprueban las Normas Directoras de la documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística de Andalucía, respondiendo a un mandato directo de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y su Reglamento General. El objetivo central es superar la fragmentación de criterios técnicos y documentales que tradicionalmente ha dificultado la gestión urbanística, estableciendo un marco común para la elaboración, organización y remisión de la documentación urbanística en formato electrónico, con el objetivo de mejorar la calidad, homogeneidad, seguridad técnica y trazabilidad de la información a lo largo de su tramitación administrativa.

La aprobación de estas normas directoras responde a la necesidad de avanzar hacia una gestión urbanística más digital, interoperable y transparente, lo que se traduce – entre otros aspectos- en las siguientes claves:

  • Normalización de la estructura, codificación y nomenclatura de los documentos de planeamiento urbanístico.
  • Exigencia de la entrega estandarizada de documentación en archivo informático en formato PDF, información espacial y metadatos.
  • Concreción de los criterios técnicos sobre formatos, calidad de datos geográficos, cartografía oficial y georreferenciación.
  • Facilitación de la integración de la documentación en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía.
  • Refuerzo de la trazabilidad, la reutilización y el acceso público a información urbanística más ordenada y consistente.

Uno de los pilares de estas normas directoras es la creación de una identidad digital unívoca para cada instrumento de ordenación urbanística. Se establece un sistema de codificación basado en campos específicos (código INE del municipio, tipo de instrumento, fase de tramitación y fecha de aprobación). Además, se define una estructura de carpetas obligatoria para el documento digital. Cada tipo de plan tiene asignado un modelo de organización (recogido en los anexos de las normas directoras) que especifica dónde debe alojarse la memoria, la normativa, la cartografía, los anexos y el resumen ejecutivo.

Asimismo, es destacable que se establecen hitos de entrega obligatorios para las administraciones locales:

  • Tras la aprobación inicial: los ayuntamientos deben remitir por registro electrónico una copia diligenciada del documento y sus datos espaciales a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística.
  • Tras la aprobación definitiva: se debe enviar el documento completo a la consejería para su depósito en el registro autonómico, acompañado de un certificado del acuerdo, los datos espaciales, los metadatos y una declaración responsable que acredite la coincidencia entre los planos y el documento aprobado

Estas normas directoras son obligatorias, en el caso de nuevos instrumentos, para todos los que no hayan alcanzado la aprobación inicial a la entrada en vigor de aquéllas (dos meses después de su publicación en el BOJA). En caso de instrumentos en tramitación que ya superaron la aprobación inicial, las normas directoras serán de aplicación obligatoria en el momento en que soliciten su depósito en el registro autonómico tras la aprobación definitiva.

Esta regulación supone un avance relevante para una administración urbanística más coordinada, eficiente y alineada con la transformación digital.

 

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