Registro de Alias SMS: claves de la circular 1/2026 de la CNMC
La Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), desarrolla el sistema de Registro de Alias previsto en la Orden TDF 149/2025, de 12 de febrero, y establece que, a partir del próximo 7 de junio de 2026, deberán bloquearse los mensajes con alias no registrados.
Esta circular regula la creación de un registro previo para los alias alfanuméricos utilizados como remitente en SMS, MMS y RCS, que no permiten respuesta directa, con el objetivo de reducir el “smishing” y la suplantación por mensajería, lo que confiere más seguridad a los usuarios pues les ayuda a distinguir mensajes auténticos de intentos de fraude.
Como regla general, si una empresa o administración pública envía mensajes a números españoles usando un alias con letras, debe inscribirlo antes de usarlo. No será necesaria su inscripción cuando el remitente sea exclusivamente numérico (móvil, número corto,..) ni cuando los mensajes se dirijan a destinatarios que no sean números españoles.
La entidad que debe inscribir el alias en el registro de la CNMC, con carácter previo a su uso, será la empresa o la administración pública que sea titular del alias, el proveedor registrado de origen (PRO) que actúe en nombre del titular para el envío y transmisión, y el tercero que esté autorizado por el titular.
El registro del alias se realiza telemáticamente ante la sede electrónica de la CNMC y exige acreditar una vinculación legítima entre el alias y su titular. Dcha vinculación podrá basarse en la marca registrada, un nombre comercial registrado, la denominación social, el dominio de internet o, en su caso, con otra denominación inscrita en un registro público nacional o internacional.
La solicitud de registro debe ir acompañada de la documentación justificativa y la declaración responsable correspondiente. Una vez inscrito, el alias sólo podrá utilizarse dentro de las condiciones previstas en la circular, y cualquier cambio relevante deberá mantenerse actualizado, por ejemplo, si se cambiase la titularidad o el uso del alias.
El incumplimiento puede provocar el bloqueo de mensajes, interrupciones en la comunicación con clientes y un impacto reputacional relevante. Por ello, es conveniente auditar los alias/remitentes utilizados, separar los que son numéricos de los que son alfanuméricos, y preparar su registro si están sujetos a la norma antes del próximo 7 de junio del 2026.
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