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¿Puede un contratista, sujeto a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, reclamar una indemnización tras aceptar una prórroga contractual?

Contexto

Las prórrogas en los contratos públicos son una realidad frecuente durante la ejecución de obras, servicios o suministros. Cuando estas ampliaciones de plazo generan mayores costes para el contratista, surge una cuestión recurrente: ¿tiene derecho a ser indemnizado por esos sobrecostes?

La reciente sentencia del Tribunal Supremo número 372/2026, de 25 de marzo, aborda nuevamente esta cuestión y aporta criterios relevantes para determinar cuándo procede una compensación económica derivada de la prolongación del plazo contractual en un contrato de obra.

 Descripción

El caso analizado se refería a una empresa contratista que reclamaba una indemnización por los mayores costes indirectos y gastos generales soportados durante la ejecución de unas obras públicas debido a varias prórrogas concedidas.

La particularidad del supuesto radicaba en que las dos primeras prórrogas fueron aceptadas sin reservas por la contratista, mientras que en las posteriores sí manifestó expresamente su intención de reclamar los perjuicios derivados de la ampliación del plazo.

El Tribunal Supremo aclara que la aceptación de una prórroga contractual no implica automáticamente una renuncia al derecho a reclamar una indemnización, pero tampoco genera por sí sola un derecho a obtenerla. La respuesta dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y de la actuación mantenida por las partes durante la ejecución del contrato.

 Implicaciones

La sentencia destaca varios aspectos prácticos de especial interés:

  • La prórroga no genera una compensación automática. La ampliación del plazo contractual no supone, por sí misma, el nacimiento de un derecho indemnizatorio.
  • La conducta del contratista resulta relevante. Aunque aceptar una prórroga sin formular reservas no implica necesariamente renunciar a una futura reclamación, sí puede ser un elemento que los tribunales tengan en cuenta al valorar el caso.
  • Es imprescindible acreditar el daño sufrido. No basta con alegar que el contrato duró más tiempo del previsto. Debe demostrarse que los gastos reclamados derivan directamente de esa prolongación.
  • El cálculo de los sobrecostes debe estar vinculado al contrato concreto. El Tribunal rechaza los informes basados únicamente en la estructura general de costes de la empresa cuando no acreditan la incidencia específica en la obra o actuación afectada.

Conclusiones

La sentencia del Tribunal Supremo confirma que las reclamaciones por sobrecostes derivados de prórrogas contractuales deben analizarse caso por caso, sin soluciones automáticas.

La aceptación de una prórroga no supone necesariamente una renuncia al derecho a reclamar, pero tampoco convierte la ampliación del plazo en una fuente automática de indemnización. Para que la reclamación prospere será fundamental acreditar adecuadamente el daño sufrido, su relación directa con la prolongación del contrato y, siempre que sea posible, realizar una reserva expresa del derecho a reclamar en el momento de aceptar la prórroga.

 

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