¿Puede reclamarse una compensación por subidas salariales derivadas de un nuevo convenio colectivo en un contrato amparado en Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público?
Contexto
En los contratos públicos sujetos a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, rige, con carácter general, el principio de riesgo y ventura del contratista. Ello implica que éste asume los riesgos económicos propios de la ejecución del contrato.
Ahora bien, ese principio no impide que, en determinados supuestos excepcionales, pueda solicitarse el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato. Para ello, debe acreditarse que se ha producido una circunstancia imprevisible, ajena a las partes y con impacto suficiente para alterar gravemente la economía del contrato.
Descripción
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede de Málaga, Sección 2.ª, de 19 de marzo de 2026 analiza la reclamación formulada por una contratista por el incremento de costes salariales derivado de la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo.
En el supuesto analizado, la memoria del contrato había previsto una subida salarial del 2 % anual, conforme al convenio vigente al tiempo de la licitación. Sin embargo, el nuevo convenio aplicable estableció una subida acumulada del 10 % para los años 2023 y 2024, frente al 4 % acumulado inicialmente estimado para ese mismo periodo.
La sentencia reconoce el derecho de la contratista a una indemnización compensatoria al considerar que, en ese caso concreto, concurrían los requisitos necesarios para aplicar la doctrina del riesgo imprevisible.
Implicaciones
La resolución no permite reclamar de forma automática cualquier aumento salarial derivado de un nuevo convenio colectivo. Como regla general, estos incrementos forman parte del riesgo empresarial asumido por el contratista.
No obstante, la sentencia sí permite valorar la viabilidad de la reclamación cuando concurran circunstancias excepcionales. En este caso, la vía adecuada era una solicitud de restablecimiento del equilibrio económico-financiero.
También resulta determinante el peso de la mano de obra en el coste de ejecución. En el caso analizado, los costes salariales y otros conceptos vinculados al personal representaban la parte principal del presupuesto base de licitación.
Asimismo, debe acreditarse la imprevisibilidad del incremento. La subida finalmente aprobada fue sustancialmente superior a la prevista en la documentación contractual y no podía anticiparse razonablemente en el momento de licitar.
El tribunal también valora que el incremento sobrevenido provocara una excesiva onerosidad para el contratista. En concreto, el sobrecoste no previsto superaba incluso el beneficio industrial estimado, lo que rompía el equilibrio económico del contrato.
Por último, resulta esencial contar con una prueba económica suficiente, normalmente mediante informe pericial, que permita acreditar el impacto real del incremento y su incidencia en la ejecución del contrato.
Conclusiones
La sentencia confirma que los incrementos salariales derivados de un nuevo convenio colectivo no generan, por sí solos, un derecho automático a compensación.
Sin embargo, cuando la subida resulte imprevisible, extraordinaria y determine una ruptura efectiva del equilibrio económico del contrato, podrá valorarse la aplicación de la doctrina del riesgo imprevisible como excepción al principio de riesgo y ventura.
La viabilidad de la reclamación dependerá, por tanto, del análisis de las circunstancias concurrentes, del peso de los costes laborales en el contrato, de la magnitud del incremento y de la prueba suficiente del desequilibrio económico producido.
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