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Plazo de tramitación de un procedimiento de resolución contractual sujeto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

El Tribunal Supremo, en su sentencia número 168/2026, de 17 de febrero, resuelve la cuestión de “si la tramitación de un procedimiento de resolución contractual de un contrato sujeto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, suscrito por una Comunidad Autónoma que no tiene establecida una duración máxima para este tipo de procedimientos… está sujeta al plazo de 8 meses de tramitación especial de este tipo de procedimientos, señalado en el artículo 212.8 de la citada ley contractual, o si resulta de aplicación el plazo de tres meses regulado en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. Y ello en atención a que el procedimiento de resolución contractual se considera un procedimiento autónomo e independiente respecto del desarrollo contractual y está sujeto a un plazo de caducidad propio, previsto en el momento en que se inició aquél, sin que quepa confundirlo con la regulación sustantiva del contrato mismo y sus causas de extinción.

De este modo, sostiene el Alto Tribunal que i) el plazo máximo de duración del procedimiento de resolución de un contrato celebrado por una comunidad autónoma que no tenga fijado en su normativa un plazo especifico de duración será el de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, que se aplica de forma supletoria, y ii) el plazo de ocho meses establecido en el artículo 212.8 de la Ley 9/2017 resulta de aplicación a los contratos suscritos por las entidades del sector público estatal en tanto que dicho precepto no es conforme al orden constitucional de competencias, no pudiendo considerarse básico, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional número 68/2021, de 18 de marzo.

En consecuencia, el plazo de caducidad para la tramitación de expediente de resolución contractual es:

  • En el ámbito de las comunidades autónomas:
    • El que determine su propia normativa autonómica en materia de contratación.
    • En defecto de regulación autonómica específica, el de tres meses, por aplicación supletoria del artículo 21.3 de la Ley 39/2015.
  • En el ámbito del Estado: el de ocho meses.

 

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