Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia logra que se declare derogado el art. 12.1 b) de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario
El pasado 18 de septiembre de 2026 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Sevilla), dictó sentencia que supone una relevante novedad para el sector energético, pues declara derogada la conocida prestación compensatoria por el uso extraordinario del suelo para los proyectos de energías renovables (a pesar de que se califica en la LISTA como uso ordinario en estos supuestos).
Efectivamente, la sentencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un promotor de energía fotovoltaica, acordando revocar la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente a la prestación compensatoria– y su liquidación – devengada en la licencia de obras otorgada para su proyecto. Esta sentencia no es firme – aún -, pudiendo ser objeto de recurso de casación.
Dicha prestación patrimonial fue impuesta por el ayuntamiento sobre la base del artículo 12.1 b) de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que establecía una prestación del diez por ciento del importe total de la inversión prevista para su materialización, sin incluir el valor y los costes asociados a la maquinaria y equipos que se requieran para la implantación efectiva o para el funcionamiento de las instalaciones.
En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Huelva desestimó el recurso contencioso administrativo al asumir el motivo de oposición del ayuntamiento consistente en la innecesaridad de la aprobación de una concreta normativa local para devengar y exigir la prestación patrimonial de carácter público no tributario.
El recurso de apelación se funda, entre otros, en la incongruencia omisiva de la sentencia por ausencia de pronunciamiento sobre la derogación del artículo 12.1.b) de la Ley 2/2007, que regula que los proyectos vinculados a energías renovables en suelo rústico en Andalucía tienen consideración de uso ordinario, estando sujetos – entre otros – a la prestación patrimonial, y la inconstitucionalidad del devengo de la prestación patrimonial.
Pues bien, la sentencia confirma que, tras la entrada en vigor de la LISTA, los proyectos vinculados a energías renovables en suelo rústico en Andalucía tienen consideración de uso ordinario, no sujeto a prestación patrimonial.
Y, en consecuencia, la Sala estima que el art. 12.1 b) de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, ha sido derogado por los arts. 19.4, 21 y la disposición derogatoria de la LISTA, puesto que la normativa urbanística solo exige el devengo de una prestación patrimonial cuando la actuación en suelo rústico tiene la consideración de uso extraordinario.
La principal implicación práctica consiste en que las liquidaciones municipales sobres estas prestaciones patrimoniales impuestas a proyectos vinculados a las energías renovables en suelo rústico común en Andalucía sobre la base de la Ley 2/2007, a partir del 23 de diciembre de 2021, se pueden anular y exigir su devolución.
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