Medidas de protección a los arrendatarios ante la crisis de la vivienda y la inestabilidad económica
El pasado día 22 entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.
Según esta norma, los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes cuyo periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, finalice antes del 31 de diciembre de 2027, o finalice el periodo de prórroga tácita previsto en los artículos 10.1 y 10.2, podrán prorrogarse por plazos anuales, a petición del arrendatario, hasta un máximo de dos años adicionales, manteniendo todos sus términos y condiciones. El arrendador estará obligado a aceptar dicha prórroga, salvo que por acuerdo entre las partes se hayan fijado otros términos y condiciones, se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento o el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda, en los plazos y condiciones del artículo 9.3.
Asimismo, se establecen límites a la actualización anual de la renta para los contratos de arrendamiento de vivienda cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2027. Si el arrendador es un gran tenedor en los términos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, en ningún caso el incremento de la renta podrá ser superior al dos por ciento. En caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que determinen de mutuo acuerdo las partes, sin que pueda ser superior al dos por ciento si no hubiera acuerdo.
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