La nueva regulación de los agentes inmobiliarios en la Ley de Vivienda de Andalucía 2025: profesionalización, control y protección del consumidor
La Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía, incorpora una de las reformas más relevantes de los últimos años en el ámbito inmobiliario residencial: la regulación integral de los agentes inmobiliarios, una actividad que hasta ahora se encontraba escasamente ordenada desde el punto de vista administrativo.
El artículo 48 de la ley establece un deber reforzado de información, imponiendo a todos los agentes que presten servicios inmobiliarios la obligación de cumplir simultáneamente con la normativa estatal, la legislación de consumidores y usuarios y la propia ley autonómica. Esta previsión refuerza la posición del consumidor en operaciones de especial trascendencia económica y personal, como la compraventa o el arrendamiento de vivienda.
Los artículos 49 y 50 definen la figura del agente inmobiliario especializado del sector residencial de Andalucía y crean el Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados, de carácter público, administrativo, gratuito y obligatorio, adscrito a la consejería competente en materia de vivienda. La inscripción en este registro se configura como requisito imprescindible para ejercer la actividad en Andalucía, con el objetivo declarado de garantizar la profesionalidad, la transparencia y la seguridad jurídica del mercado inmobiliario.
La inscripción se articula mediante declaración responsable previa al inicio de la actividad (artículo 51), en la que el profesional debe acreditar su cualificación, solvencia, la existencia de seguro o garantía financiera y estar colegiado en alguno de los colegios oficiales de agentes de la propiedad inmobiliaria. La ley subraya que la Administración podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de estos requisitos, así como exigir su renovación periódica.
Especial relevancia tienen los requisitos de capacitación y formación regulados en el artículo 52. La norma exige titulación oficial de API, titulación universitaria relacionada, experiencia mínima de cuatro años o colegiación profesional, junto con una formación especializada mínima de 100 horas en intermediación inmobiliaria residencial y vivienda protegida, que debe afectar al titular y al menos al 50% del personal. En el caso de personas jurídicas, estos requisitos deben concurrir, como mínimo, en un administrador o consejero y en el responsable del establecimiento abierto al público.
Finalmente, el artículo 53 impone la obligación de contar con seguro de responsabilidad civil profesional o garantía financiera, destinado a cubrir las cantidades recibidas de los clientes y los posibles daños derivados de la actividad. La ley obliga además a informar expresamente al cliente del número de póliza o aval y de la entidad aseguradora o financiera, incorporando estos datos a la nota de encargo o contrato.
En conjunto, esta nueva regulación supone un cambio estructural en el mercado inmobiliario residencial andaluz, orientado a eliminar la intrusión profesional, reforzar la confianza de los consumidores y dotar al sector de mayores estándares de calidad y responsabilidad, a la espera del desarrollo reglamentario que concretará aspectos clave como los importes mínimos de las garantías exigidas.
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