La Dirección General de Tributos (DGT), en consulta vinculante V1627-25, de 15 de septiembre de 2025, resuelve sobre la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades a una entidad de nueva creación cuando la actividad económica venía desarrollándose con carácter previo por sus socios o por una sociedad titulada por éstos, sin que ninguno de ellos alcance una participación superior al 50% del capital de la nueva sociedad y sin mediar transmisión jurídica del negocio anterior.
La cuestión planteada se centra en determinar si la nueva entidad, participada por tres personas físicas, que desarrolla la misma actividad que realizaban los propios socios, en la que han cesado con carácter previo, puede beneficiarse de la aplicación del tipo reducido del 15%, previsto en el artículo 29.1 de la LIS o si, por el contrario, concurre alguna de las causas de exclusión establecidas en este artículo.
La DGT concluye que la mera coincidencia de actividad desarrollada por los socios con carácter previo y la nueva entidad no basta para excluir el incentivo fiscal. Para ello es necesario (i) que la actividad haya sido realizada previamente por una persona o entidad vinculada y haya sido trasmitida, por cualquier título jurídico, a la nueva sociedad, (ii) que la actividad económica hubiera sido ejercida por una persona física que tenga una participación, directa o indirecta, superior al 50% del capital de la nueva compañía, (iii) que forme grupo de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, para lo que el control debe ostentarlo una sociedad sobre otra, lo que excluye las sociedades cuyo control lo tengan personas físicas y, por último, (iv) que la sociedad no tenga carácter patrimonial, según la composición real de su activo.
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