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La Autoridad Administrativa Independiente entra en funcionamiento

La puesta en marcha, el 1 de septiembre de 2025, de la Autoridad Administrativa Independiente para la Protección del Informante (A.A.I.) implica que las organizaciones deben revisar sus procedimientos internos para cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley 2/2023, que es la norma que obliga a las organizaciones que cumplan una serie de requisitos (siendo el principal tener más de 49 trabajadores) a establecer sistemas internos de información para garantizar la seguridad de los informantes y prevenir represalias.

Uno de los aspectos clave que deben atender las empresas es la obligación de comunicar a la A.A.I. —o a la entidad competente de su comunidad autónoma, según corresponda— la identidad del responsable del sistema interno de información (artículo 8.3 de la Ley 2/2023).

El Real Decreto 110/2024, que regula el funcionamiento de la A.A.I., introdujo una disposición transitoria que amplía el plazo inicial de 10 días a dos meses. Esto significa que las organizaciones tienen hasta el 31 de octubre de 2025 para informar sobre el responsable designado.

Si bien se ha habilitado un canal de comunicación mediante correo electrónico para la remisión de las notificaciones exigidas por el artículo 8.3 de la Ley 2/2023, accesible a través de la nota informativa publicada en la página web institucional —actualmente en fase de desarrollo—, resulta aconsejable posponer el envío de dicha información pero siempre dentro del plazo legal conferido hasta que la A.A.I. publique orientaciones adicionales sobre cómo coordinarse con las autoridades autonómicas, así como para culminar la puesta en marcha de su sede electrónica y demás instrumentos digitales de gestión que garanticen una tramitación más eficaz y segura de las comunicaciones.

Este nuevo escenario normativo exige que las empresas no solo cumplan con los plazos y trámites formales, sino que también aseguren que sus sistemas internos de información estén alineados con los principios de confidencialidad, integridad y protección frente a represalias que establece la Ley.

La adecuación a estas exigencias normativas no debe concebirse exclusivamente como el cumplimiento de un deber jurídico, sino como una ocasión estratégica para consolidar una cultura organizativa basada en la integridad, la transparencia y el respeto a los principios de buen gobierno corporativo.

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