La AEPD fija reglas para el tratamiento de datos en conflictos laborales
La reciente resolución de archivo de actuaciones recaída en el expediente número 202404179 de la AEPD en materia de videovigilancia y cesión de imágenes entre empresas refuerza un mensaje claro: en determinados supuestos, el empleador puede apoyarse en imágenes captadas por terceros para investigar posibles infracciones laborales o fraudes, siempre que se respeten los principios y bases de legitimación del RGPD y la LOPDGDD. No se trata de una flexibilización del cumplimiento, sino de una confirmación de que el interés legítimo, correctamente ponderado y documentado, puede justificar estos tratamientos sin necesidad de recabar el consentimiento del trabajador.”
El caso analizado por la AEPD gira en torno al uso de cámaras de seguridad de una gasolinera para acreditar un presunto uso indebido de una tarjeta corporativa, vinculando las imágenes con un posible fraude laboral. La autoridad considera que, cuando la finalidad es prevenir o acreditar conductas potencialmente ilícitas y no existen medios alternativos igual de eficaces, el tratamiento puede ampararse en el artículo 6.1.f) RGPD, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad, minimización de datos y limitación temporal.
En la práctica, esto afecta de lleno a escenarios muy habituales: uso de tarjetas de combustible para fines personales, acceso no autorizado a instalaciones, sustracción de mercancía o utilización irregular de vehículos de empresa. En todos estos supuestos, las imágenes de videovigilancia, propias o de terceros con los que exista relación contractual, pueden convertirse en una prueba válida para sustentar un despido disciplinario o acciones judiciales, siempre que la empresa pueda demostrar que ha actuado con la diligencia exigible.
La resolución, alineada con la guía actualizada de videovigilancia de la AEPD, subraya la importancia de disponer de sistemas y protocolos de cumplimiento robustos: cartelería adecuada, identificación clara del responsable, canales para el ejercicio de derechos, plazos de conservación ajustados y análisis previos de interés legítimo. Para las organizaciones, la lección es inequívoca: invertir en un marco de videovigilancia conforme a RGPD y LOPDGDD no solo reduce el riesgo sancionador, sino que permite reaccionar con seguridad jurídica ante conflictos reales con empleados y terceros.
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