Inminente entrada en vigor de la nueva obligación informativa sobre cobros con tarjetas y pagos móviles
El próximo 1 de enero entrará en vigor la nueva redacción del artículo 38 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) introducida por el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que amplía las obligaciones de información relativas a los cobros efectuados por empresarios y profesionales mediante medios de pago electrónicos.
La reforma supone un cambio relevante respecto del régimen anterior, que se limitaba a los cobros con tarjetas de crédito o débito, imponiendo una declaración anual cuando el importe neto de los cobros excediera de 3.000 euros. A partir de 2026, la obligación informativa tendrá periodicidad mensual, desapareciendo dicho umbral.
En cuanto al alcance objetivo, se amplían los medios de pago incluidos, incorporándose cualquier tipo de tarjeta, física o virtual (débito, crédito, dinero electrónico, etc.), así como los pagos asociados a números de teléfono móvil, como Bizum u otros sistemas equivalentes. También se amplía el elenco de entidades obligadas a suministrar la información, que ya no se limita a las entidades bancarias, sino que incluye a entidades de pago, de dinero electrónico y a las que faciliten terminales de venta (TPV).
La información a declarar se amplía y refuerza, exigiéndose, entre otros datos, la identificación de los empresarios o profesionales, los terminales utilizados, el importe mensual facturado por tipo de medio de pago y las cuentas de destino de los cobros.
Esta obligación informativa solo afecta a los cobros percibidos por empresarios y profesionales, quedando excluidos los pagos o transferencias entre particulares.
La medida refuerza la trazabilidad y el control tributario de la actividad económica desarrollada mediante medios de pago electrónicos.
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