Exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas: el cómputo del importe de la cifra de negocio en grupos de sociedades debe determinarse sin tener en cuenta las eliminaciones intragrupo
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 18 de septiembre de 2025, aclara cómo debe calcularse la cifra de negocios de un grupo de entidades a efectos de determinar si resulta o no de aplicación la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) establecida para aquellas entidades que tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a un millón de euros.
El TEAC recuerda en su resolución que la Ley de Haciendas Locales dispone que, cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades, el INCN vendrá referido al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Advierte, asimismo, que el concepto de INCN se regula en el Código de Comercio como una cifra comprensiva de “los importes de la venta de productos y de la prestación de servicios”, sin que en esa definición se prevea la deducción de las operaciones internas de las sociedades que formen grupo.
En consecuencia, el Tribunal resuelve que el INCN que marca el umbral de aplicación de esta exención es el importe agregado correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades, sin deducción del importe de las operaciones intragrupo.
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