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El TS anula el Registro único de arrendamientos al considerar que el Estado no es competente para su creación

La Sala Tercera del TS ha dictado una sentencia de notable relevancia en materia de vivienda, turismo y distribución competencial entre Estado y CCAA, estimando parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana contra el RD 1312/2024, regulador del Registro único de arrendamientos y de creación de la Ventanilla única digital de arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamiento de corta duración.

 La sentencia estima parcialmente el recurso, anulando varios artículos determinantes vinculados a la creación del Registro único de arrendamientos; y lo desestima en lo que refiere a los preceptos que regulan la Ventanilla única digital de arrendamientos y la obligación de transmisión e intercambio de datos de las plataformas en línea, regulación que se mantiene.

 El Supremo toma como punto de partida el contexto jurídico, económico y social referido a los arrendamientos de corta duración, y sus efectos.

 Señala que esta situación propició que la UE dictara el Reglamento 2024/1028 al objeto de fijar “normas armonizadas” en relación con el sistema de registro y los requisitos para intercambiar datos con las plataformas en línea de alquiler corta duración.

 El RD impugnado afirma que fue publicado en aplicación del Reglamento europeo. No obstante, el Supremo entiende que no es así ya que, si bien la norma europea en ningún caso señala que el procedimiento de registro establecido en un Estado miembro deba ser de carácter nacional.

 La cuestión central del procedimiento residió en determinar si el Estado tenía competencia para crear un procedimiento estatal obligatorio, vinculado al Registro de la Propiedad y al Registro de Bienes Muebles, imponiendo la obtención de un número registral para operar en plataformas online, a lo que el TS se posicionó en sentido negativo.

 La sentencia concluye que el Estado carece de título competencial suficiente para regular el procedimiento de registro único diseñado en el RD. A juicio de la Sala, la regulación estatal invade ámbitos donde las CCAA ya ejercen competencias propias – en vivienda y turismo – mediante registros autonómicos preexistentes.

 Especial importancia adquiere el análisis del Reglamento europeo: el Tribunal recuerda que la normativa comunitaria ni exige un modelo estatal centralizado, ni altera el reparto interno de competencias. Al contrario, admite la coexistencia de distintos procedimientos registrales siempre que exista coordinación y se evite la duplicidad.

 En consecuencia, se anulan los preceptos relativos al procedimiento de Registro único y la obligación de inscripción en los Registros como requisito para ofrecer alquileres de corta duración en plataformas digitales.

 Sin embargo, la STS valida la regulación de la Ventanilla única digital de arrendamientos, así como las obligaciones de transmisión y tratamiento de datos, con amparo competencial estatal, facilitando la interoperabilidad entre administraciones.

 Esta resolución marca un criterio relevante: el control y la coordinación estatal sobre los alquileres de corta duración son constitucionalmente posibles, pero no mediante la sustitución de los registros autonómicos existentes.

 Se esperan próximos pronunciamientos por parte de la Sala puesto que otras CCAA como Canarias o Andalucía también recurrieron este RD.

 

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