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El Tribunal Supremo niega la posibilidad de modificar bases imponibles negativas de ejercicios prescritos

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1244/2025, de 7 de octubre de 2025, fija como doctrina que los ingresos o gastos no contabilizados en un ejercicio, que lo fueran en otro posterior, …no pueden alterar la base imponible de los pasados en los que la deuda tributaria fuera inatacable por el instituto de la prescripción.

En el supuesto de hecho analizado por la sentencia, la Administración denegó la deducibilidad de un gasto contabilizado en 2012 por entender que su devengo se produjo, en parte, en los ejercicios 2004 a 2006, ya prescritos. El contribuyente pretendía que, en virtud del principio de regularización íntegra, y atendiendo a la facultad que tiene la Administración de comprobar las bases imponibles negativas de los 10 años precedentes, le fueran reconocidas mayores bases imponibles negativas en estos ejercicios prescritos.

El Alto Tribunal señala, con apoyo en los principios de inscripción contable e imputación temporal, así como en su doctrina sobre la reformulación de cuentas anuales, que la facultad de comprobación de bases imponibles negativas de los diez ejercicios anteriores no implica que la Administración pueda alterar la deuda tributaria de ejercicios prescritos, mediante la imputación de un mayor gasto a dichos ejercicios.

Debe señalarse que este criterio, que impide alterar bases imponibles de ejercicios prescritos, es diferente y compatible con el establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de marzo de 2024, conforme al que sí es procedente la deducción de un gasto de un ejercicio prescrito contabilizado en un ejercicio posterior al de devengo si ello no supone menor tributación.

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