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El Tribunal Supremo flexibiliza el criterio para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, a efectos de la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 17 y 19 de febrero de 2026 (recursos 1196/2024 y 1326/2024), ha analizado la cuestión relativa a cuándo debe entenderse cumplido el requisito de contratar a un empleado a jornada completa para calificar la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica, previsto en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, en los casos en que la entidad que desarrolla dicha actividad pertenece a un grupo de sociedades y su personal está contratado por otra entidad del mismo grupo.

La cuestión de interés casacional tenía por objeto determinar si, a efectos de aplicar la reducción en la base imponible prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la transmisión inter vivos de participaciones en entidades a las que le es de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, este requisito puede entenderse cumplido cuando la actividad arrendaticia se desarrolla con medios personales y materiales centralizados.

El Alto Tribunal ha resuelto que, cuando la actividad arrendaticia se ordena con medios personales y materiales efectivamente afectos a una actividad económica conjunta del grupo, aunque centralizados en otras sociedades de éste, el requisito de disponer de un empleado a jornada completa se entiende cumplido.

El elemento esencial y determinante en la respuesta a esta cuestión, destacan las sentencias, es que exista una verdadera ordenación de medios y unidad de la actividad económica, a nivel de grupo, de la que forme parte y se integre funcionalmente, sirviendo a ella, dicha actividad arrendaticia.

De lo contrario, la mera pertenencia a un grupo de sociedades, sin integrarse de manera funcional en la actividad del conjunto de empresas del grupo, exige que el cumplimiento del requisito previsto en el precitado artículo 27.2 se verifique aisladamente en sede de la entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles.

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