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El Tribunal Supremo extiende el derecho a aplicar el límite conjunto del Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los no residentes

El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 29 de octubre y 3 de noviembre de 2025, fija doctrina eliminando la discriminación histórica que existía entre residentes y no residentes en cuanto a la aplicación del límite conjunto con el IRPF existente en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Este límite opera como una suerte de escudo fiscal impidiendo que la suma de la cuota íntegra del IRPF y la del Impuesto sobre el Patrimonio exceda el 60% de la base imponible del IRPF. Si la supera, la cuota de Patrimonio se reduce hasta respetar ese tope, con una minoración máxima del 80%.

Hasta ahora, esta regla solo se aplicaba a los residentes fiscales en España. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que esta disparidad de trato basada únicamente en la residencia del contribuyente vulnera uno de pilares fundamentales del derecho de la Unión Europea, el de la libre circulación de capitales.

En consecuencia, a partir de ahora los no residentes también podrán aplicar el límite conjunto del 60% en sus declaraciones de Impuesto sobre el Patrimonio.

Este mismo planteamiento debería también ser extensible al límite de cuota establecido en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, dado que su regulación es idéntica a la del Impuesto sobre el Patrimonio y tiene una naturaleza complementaria del mismo.

Además, estos pronunciamientos pueden abrir la puerta a que los contribuyentes no residentes que hayan presentado declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio en los últimos cuatro años puedan solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones.

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