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El Tribunal Supremo avala la inaplicación parcial del régimen FEAC en las aportaciones a sociedades holdings

El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 949/2026, de 20 de julio de 2026, ha resuelto sobre el alcance de la regularización que procede aplicar cuando la Administración tributaria rechaza el régimen especial de neutralidad fiscal (“régimen FEAC”) en operaciones de aportación de participaciones a sociedades holding familiares, por apreciar la inexistencia de motivos económicos válidos.

La cuestión que presentaba interés casacional consistía en determinar si, una vez constatada la falta de motivos económicos válidos, la cláusula antiabuso del artículo 96.2 del texto refundido de la antigua Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) permite aplicar el principio de proporcionalidad, limitándose a la regularización de las ventajas fiscales que se hubieran podido obtener, o si, por el contrario, obliga a la inaplicación total del régimen especial, con la consiguiente tributación íntegra de las plusvalías latentes derivadas de la aportación.

El objeto principal de la sentencia reside precisamente en dilucidar esta cuestión a la luz de la propia literalidad del artículo 96.2 TRLIS, cuyo tenor —a diferencia del vigente artículo 89.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS)— no contemplaba de forma expresa la posibilidad de una inaplicación meramente parcial del régimen, sino que se limitaba a disponer que «no se aplicará el régimen» cuando la operación tuviera como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

El Alto Tribunal concluye que en la cláusula antiabuso del artículo 96.2 TRLIS está implícito un principio de proporcionalidad, que permite la inaplicación parcial del régimen FEAC incluso bajo la vigencia de dicha norma. Así, establece que la inexistencia de motivos económicos válidos no determina, por sí sola, el rechazo total del régimen de neutralidad fiscal, sino únicamente la eliminación de las ventajas fiscales pretendidas de forma abusiva por el contribuyente. Dichas ventajas fiscales abusivas deben estar claramente identificadas en el acuerdo de liquidación dictado por la Inspección de los tributos.

Por tanto, el diferimiento total de la plusvalía latente solo podrá eliminarse en el caso de que la Administración justifique, mediante una motivación reforzada, que dicho diferimiento constituyó el principal objetivo buscado con la operación, identificando los elementos de prueba que acrediten esa finalidad; recayendo, además, la carga de la prueba a la Administración tributaria.

La sentencia no entra a valorar los mecanismos concretos de corrección del abuso articulados por el TEAC en sus resoluciones más recientes (regularización progresiva a medida que la holding distribuye los dividendos diferidos), al considerarlo ajeno al debate casacional planteado. Tampoco resuelve si la exención para evitar la doble imposición de dividendos del artículo 21 TRLIS puede constituir, en sí misma, una ventaja fiscal abusiva, por no haber sido esta cuestión objeto de debate en la instancia. Por tanto, siguen existiendo muchas dudas que aún quedan por despejarse.

En todo caso, cabe esperar que la Inspección de los tributos, a raíz de esta doctrina, refuerce la motivación de sus acuerdos de liquidación cuando pretenda extender la regularización al diferimiento fiscal, y que continúe observando los criterios del TEAC sobre la mecánica de regularización de este tipo de operaciones, dado su carácter vinculante conforme al artículo 239.8 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

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