El Tribunal Supremo analiza las diferencias entre la facultad de vencimiento anticipado y la resolución por incumplimiento de préstamos hipotecarios
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 1335/2025, de 30 de septiembre de 2025.
Una promotora inmobiliaria demanda a una entidad financiera alegando que el vencimiento anticipado y la posterior ejecución hipotecaria por ella instada fueron improcedentes, bajo el argumento de que el banco no podía ejecutar la cláusula de vencimiento anticipado al haber incumplido previamente sus propias obligaciones de entrega de capital para la financiación de una obra.
El Alto Tribunal desestima el recurso de casación, clarificando la autonomía de las cláusulas de vencimiento anticipado frente al régimen general de resolución de contratos. Los puntos clave son:
- El vencimiento anticipado es un pacto lícito y autónomo, distinto a la facultad resolutoria del artículo 1124 del Código Civil. Mientras que este último se basa en la reciprocidad de las obligaciones, el vencimiento anticipado se rige primordialmente por la autonomía de la voluntad (art. 1255 Código Civil).
- El Tribunal establece que el impago de las cuotas por parte del prestatario faculta a la entidad para instar el vencimiento, con independencia de si el banco incurrió en otros incumplimientos (como los plazos de entrega del capital), siempre que éstos no impidan sustancialmente el cumplimiento de la finalidad del contrato.
- Mientras que el artículo 1124 del Código Civil requiere un análisis modulado de la gravedad del incumplimiento y la existencia de nexo causal, la cláusula de vencimiento anticipado opera de forma automática en aplicación de lo pactado, siempre que se cumplan sus presupuestos (el impago).
De este modo, el Alto Tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, rechazando que la declaración de vencimiento anticipado realizada por la entidad financiera fuera indebida o contraria a derecho.
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