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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias establece que las liquidaciones íntegramente anuladas por defectos de forma o de fondo no interrumpen la prescripción

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sentencia de 11 de septiembre de 2025, establece –desviándose, en parte, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que reclama su revisión- que las liquidaciones tributarias íntegramente anuladas, con independencia del defecto que lo provoca, de fondo o de forma, no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Afirma la sentencia que solo aquellos actos válidos pueden producir efectos jurídicos y, por tanto, un acto inválido, sea por causa de nulidad absoluta o de mera anulabilidad, no puede producir efectos jurídicos, de modo que, declarada la invalidez íntegra de una liquidación tributaria, salvo acuerdo de retroacción de actuaciones o de estimación parcial, ni la propia liquidación ni los recursos o reclamaciones interpuestos contra ella interrumpen la prescripción.

Entiende el tribunal que no puede beneficiarse a “quien ha actuado de espaldas a la ley” en detrimento de los principios de seguridad jurídica, al que responde el establecimiento del plazo de prescripción, de tutela judicial efectiva y del interés general de la actuación eficaz de la Administración.

No obstante, tal y como recoge la sentencia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo actualmente vigente otorga eficacia interruptiva de la prescripción a los actos anulables, por lo que habrá que comprobar si este pronunciamiento acaba suponiendo un punto de inflexión en dicha doctrina.

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