El Tribunal Económico-Administrativo Central confirma la plena embargabilidad de las dietas de los trabajadores
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio en su resolución de 15 de octubre de 2025, estableciendo que las dietas que un empleador satisface a sus trabajadores no poseen carácter salarial y, en consecuencia, pueden ser objeto de embargo sin sujeción a límite alguno.
El tribunal analiza estas percepciones concluyendo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, las dietas tienen naturaleza extrasalarial pues son indemnizaciones o suplidos que el empleador satisface al trabajador para compensar gastos (comidas, alojamiento o desplazamientos) derivados de la actividad laboral.
Al ser considerados conceptos extrasalariales, estas dietas quedan fuera de la protección frente a los embargos prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la inembargabilidad de los salarios y retribuciones que no superen el importe del salario mínimo interprofesional, así como la embargabilidad del exceso aplicando un sistema de tramos (30%, 50%, 60%, 75% y 90%, en función de lo que exceda de dicho salario).
En consecuencia, el tribunal fija como criterio que las dietas, en cuanto indemnizaciones o suplidos que un empleador satisface a sus empleados, «no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a efectos de lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC», por lo que son plenamente embargables sin límite alguno.
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