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En una reciente resolución, el Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad, promovida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que cuestionaba la obligación de pagos fraccionados mínimos para empresas con un importe neto de la cifra de negocios superior a 10 millones de euros.

La cuestión de inconstitucionalidad planteada trae causa de una reclamación de una entidad sometida a este régimen que alegaba haber sufrido un perjuicio financiero debido a que lo abonado en concepto de pagos fraccionados fue superior al impuesto sobre sociedades abonado. Se cuestionaba, por tanto, si este sistema de pagos fraccionados resulta respetuoso con el principio de capacidad económica.

El Tribunal Constitucional analiza la cuestión y resuelve que este método no grava rentas ficticias, sino que determina estas rentas en términos reales, netos y actuales, ya que el cálculo se realiza a partir del resultado contable positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los tres, nueve y once meses de cada año natural.

En consecuencia, concluye que se trata de una forma razonable de cuantificación, subrayando, además, que constituye una obligación autónoma a la obligación tributaria principal y que no solamente existe en este tributo, sino también en otros, como el IRPF.

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