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El TEAC avala que la AEAT pueda requerir los informes resultantes de una due diligence

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 15 de octubre de 2025, ha confirmado que la AEAT puede requerir al contribuyente los informes elaborados a raíz de una due diligence.

La controversia surgió en torno a si un requerimiento para la aportación de estos documentos, en los que se recogen los resultados de un examen exhaustivo de operaciones y estructuras empresariales, excede las competencias del órgano emisor o vulnera los principios de motivación y trascendencia tributaria.

El TEAC considera y subraya en su resolución que, en el caso analizado, el requerimiento fue plenamente válido, al ser emitido por un órgano competente, estar suficientemente motivado y existir una conexión directa con la gestión y control de obligaciones tributarias del contribuyente afectado.

El tribunal recuerda en su resolución que la trascendencia tributaria se mide por la potencial relevancia fiscal de la información solicitada. En este caso, la documentación requerida —los informes de una due diligence completa— resultaba útil para valorar riesgos fiscales asociados a determinadas operaciones de relevancia económica. Además, añade el tribunal, los datos solicitados no tenían carácter reservado según el artículo 93.5 de la Ley General Tributaria, reforzando de este modo la legitimidad del requerimiento.

Esta resolución refuerza el alcance de las potestades de comprobación e investigación de la Administración y consolida la obligación de colaboración de las empresas ante requerimientos motivados y vinculados a fines tributarios legítimos.

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