El Supremo refuerza las competencias del alcalde en la solicitud de subvenciones
La sentencia del Tribunal Supremo número 98/2026, de 3 de febrero, ha resuelto la cuestión de si las bases de una convocatoria de subvención pueden exigir, como requisito para concurrir, la presentación del acuerdo de un determinado órgano administrativo, con independencia de que dicho órgano no tenga atribuida la competencia legal para solicitar este tipo de ayudas. En el caso enjuiciado, las bases de convocatoria exigían un “compromiso por acuerdo de Pleno u órgano en quien delegue” para autorizar la solicitud y otros extremos del convenio, pero el ayuntamiento no había presentado los compromisos derivados de la aceptación de la ayuda aprobados por el pleno al considerar que el órgano competente para ello era la alcaldía, por establecerlo así la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Para resolver la cuestión el Tribunal Supremo parte del principio de que la competencia es irrenunciable (artículo 8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público) y que la Ley 7/1985 delimita las competencias entre el pleno y el alcalde, sin que las bases de una convocatoria puedan modificar este régimen.
Así, el Tribunal Supremo afirma que las bases de una convocatoria no pueden alterar el régimen competencial municipal ni exigir que una determinada solicitud sea avalada o presentada por un órgano de gobierno o administrativo carente de esa competencia, ni siquiera bajo la apariencia de “requisito subjetivo” de la entidad beneficiaria. Por ello, considera contrario a derecho que una norma reglamentaria o una resolución singular despojen a un órgano de la competencia que la ley le atribuye para una actuación concreta.
En la práctica, con esta sentencia se refuerza la seguridad jurídica de los ayuntamientos y se limita la capacidad de las administraciones convocantes para “reconfigurar” el reparto interno de competencias mediante bases reguladoras. Para los entes locales, el mensaje es claro: las convocatorias de subvenciones deben respetar escrupulosamente el reparto legal de competencias, y cualquier requisito que lo desnaturalice es anulable.
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