La Dirección General de Tributos afirma que no hay obligación de presentar el Impuesto sobre Sucesiones mientras no se acepte la herencia; pero, cuando ello ocurra, se retrotraerán todos los efectos a la fecha de fallecimiento, por lo que, si se ha producido tras la finalización de los plazos legales, se entenderá presentada fuera de plazo, con los efectos correspondientes. Igualmente señala que no se inicia el plazo de prescripción mientras la herencia esté yacente.
El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) establece que, cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, el plazo para la liquidación del tributo es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante, con posibilidad de prórroga de aquél
Al hilo de lo anterior, la Dirección General de Tributos (DGT), en consulta vinculante V1744-25, de 24 de septiembre de 2025, determina que, al amparo de la legislación civil, no cabe hablar de adquisición de la herencia hasta que no haya sido aceptada –de forma tácita o expresa— y, por tanto, no habrá obligación de presentar el Impuesto hasta su aceptación, momento en el que se retrotraen los efectos a la fecha de fallecimiento, como establece el artículo 989 del Código Civil.
Ello no quita que, si la aceptación se produce tras la finalización del plazo legal establecido para presentar el ISD, se haya incumplido éste, con los efectos correspondientes respecto de los recargos, intereses o sanciones que procedan, conforme a la normativa tributaria.
Otros al día
Nuestras oficinas








