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El nuevo anteproyecto de ley de protección del honor, la intimidad y la imagen en la era digital

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El nuevo texto legal pretende sustituir a la clásica Ley Orgánica 1/1982, adaptando su contenido al entorno digital y ampliando el nivel protección de estos derechos fundamentales.

En un contexto en el que el entorno digital gana peso a gran velocidad y el uso de herramientas que integran inteligencia artificial (IA) se multiplica exponencialmente, se refuerza la protección de estos derechos fundamentales teniendo en cuenta la casuística de la IA y las redes sociales.

El texto, pionero en la historia legislativa de nuestro país, considera ilegítimo el uso de la voz o la imagen de una persona cuando hayan sido creadas, simuladas o manipuladas tecnológicamente para dotarlas de una apariencia extremadamente realista. No obstante, si el afectado es una persona con proyección pública se podrá utilizar este tipo de tecnologías sobre su imagen o voz siempre que se trate de un contexto creativo, satírico o ficticio y se indique de forma transparente que se están empleando herramientas de IA. En cualquier caso, el uso de deepfakes con fines publicitarios o comerciales queda terminantemente prohibido, poniendo fin a la laguna jurídica que existía en esta materia.

Asimismo, el texto indica expresamente que subir imágenes personales en redes sociales no autoriza a terceros su utilización en otras redes o canales de difusión, consolidando la necesidad de un consentimiento específico y limitado a la finalidad para cada nuevo uso.

Un cambio importante que introduce el anteproyecto es la presunción iuris tantum de que la persona menor de edad tendrá madurez suficiente para prestar consentimiento por sí misma para el tratamiento de su imagen a partir de los dieciséis años.

El anteproyecto también permite a las personas fallecidas prohibir mediante testamento, o a través de una persona designada a tal efecto, la utilización de su imagen o voz para fines comerciales, promocionales, publicitarios o similares.

En el plano de la tutela judicial, el anteproyecto objetiva los criterios de valoración del daño moral. Asimismo, se refuerza el catálogo de medidas cautelares de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permitiendo la retirada de imágenes o voces cuando puedan vulnerar el honor, la intimidad o la propia imagen.

En definitiva, el anteproyecto traslada un claro mensaje: la protección del honor, la intimidad y la propia imagen en el entorno digital se consolida como una exigencia normativa ineludible que obliga a revisar, de forma proactiva, las políticas sobre uso de imagen y voz, los procesos de creación de contenido y el uso de la IA generativa. Entender el contexto y adaptarse a estos cambios resulta fundamental en una sociedad cada vez más digitalizada, tanto para aprovechar la ventaja competitiva que ello pudiera suponer como para evitar eventuales sanciones y graves pérdidas reputacionales.

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