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La Circular 2/2026, de 5 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), modifica la Circular 1/2026, de 18 de marzo, por la que se regula el Registro de Alias, y coordina sus plazos con la Orden TDF/558/2026, de 4 de junio, que prorroga hasta el 15 de septiembre de 2026 el inicio de la obligación de bloquear los mensajes con alias no registrados.

Esta circular introduce cambios relevantes en el procedimiento de inscripción de alias, reforzando la figura de la representación y actualizando los requisitos técnicos exigidos a solicitantes y proveedores.

Como novedad principal, los titulares de alias podrán actuar en el registro a través de representantes, acreditando dicha representación mediante una carta de autorización conforme al modelo publicado por la CNMC, firmada por el titular o su representante legal.

Se ajustan también los umbrales de la carga masiva de alias —reservada a proveedores de origen (PRO) que necesiten inscribir alias de al menos 20 titulares distintos, o un volumen de al menos 50 registros—, y se exige certificado digital válido no solo al solicitante, sino también a todos los representantes que actúen en el registro.

La CNMC pondrá además a disposición de los proveedores registrados un entorno de pruebas permanente para adaptar sus sistemas y descargar los datos del Registro de Alias, quedando derogadas las disposiciones transitorias de la Circular 1/2026 relativas al proceso inicial de carga masiva y al periodo de pruebas original.

Por todo ello, es conveniente revisar los procedimientos internos de inscripción de alias, comprobar si se actúa mediante representante y, en tal caso, preparar la documentación acreditativa correspondiente, así como tener presente que la obligación de bloqueo de mensajes con alias no registrados no será exigible hasta el próximo 15 de septiembre de 2026.

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