Novedad en el ámbito tributario de Canarias: entra en vigor el Decreto Legislativo 1/2025 por el que se refunde gran parte de la normativa del IGIC y del AIEM
El 20 de octubre de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM). La entrada en vigor de dicha norma se produce con efectos 21 de octubre de 2025.
La aprobación de esta norma busca integrar en un único cuerpo normativo las disposiciones legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y que afectan a los citados tributos. En el ámbito del IGIC se integra en dicho texto las disposiciones reguladoras de las exenciones interiores, los tipos de gravamen y los regímenes especiales. De este modo, la mención que, conforme a la normativa de facturación, debe realizarse a los preceptos que fundamentan las exenciones en el IGIC, deberá, a partir de ahora, referenciarse al artículo correspondiente del citado texto refundido. Por su parte, respecto del AIEM, se integran las normas relativas a su ámbito de aplicación, las exenciones y los tipos de gravamen.
En particular, se refunde en el citado texto normativo la regulación relativa al IGIC y AIEM contenida en las siguientes normas.
- La Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
- La Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
- La Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica.
- La Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias.
- El Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
- El Decreto ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley.
- La Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
- La Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
- El Decreto ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.
Asimismo, se introducen pequeñas modificaciones en relación con los textos refundidos al objeto de aportar seguridad jurídica, no implicando una interpretación distinta. En particular, destacan las siguientes aclaraciones en el ámbito del IGIC:
- Dada la existencia de dos tipos impositivos reducidos en el IGIC, el tipo impositivo del 5 por ciento pasará a denominarse “tipo reducido” y el tipo del 3 por ciento, “tipo superreducido”.
- La aplicación de exención en el IGIC relativa a la prestación de servicios a personas en situación de dependencia requiere no solo que estas personas tengan reconocida su situación de dependencia, sino que también tengan reconocido el derecho a las correspondientes prestaciones derivadas de dicha situación.
- La exención en el IGIC aplicable a las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa no abarcará los servicios de visado prestados a miembros de colegios profesionales.
- La exención en el IGIC de los servicios deportivos no se aplica a los espectáculos deportivos, incluyéndose entre estos también los de carácter aficionado.
- Se integra en un único precepto la hasta ahora dispersa normativa relativa al tipo de gravamen del cero por ciento de IGIC aplicable a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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