QUÉ ESTÁS icon
BUSCANDO?

La protección de datos personales se ha consolidado como un pilar esencial del cumplimiento normativo y de la estrategia empresarial contemporánea. No se trata únicamente de evitar sanciones, sino de garantizar la confianza de clientes y proveedores, preservar la reputación corporativa y asegurar la continuidad de la actividad. El riesgo es evidente: en 2024 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibió 2.933 notificaciones de brechas de seguridad – un incremento del 46 % respecto a 2023 – e impuso sanciones millonarias en procedimientos relacionados con el incumplimiento de la normativa.

Ante este panorama, resulta imprescindible disponer de un cuerpo normativo de cumplimiento sólido y estructurado, que transcienda más allá de las cláusulas contractuales o de los avisos legales publicados en una página web. Ese enfoque minimalista genera una falsa sensación de seguridad que puede tener consecuencias graves. El cumplimiento real exige disponer de un entramado completo de medidas técnicas, organizativas y legales que integren desde protocolos internos de actuación y registros de actividades de tratamiento hasta la adecuada formalización de acuerdos de encargo del tratamiento. Todo ello debe desarrollarse en el marco del principio de responsabilidad proactiva (accountability), que impone a las organizaciones no solo la obligación de cumplir, sino también la de demostrar de manera fehaciente dicho cumplimiento.

El cumplimiento de este principio pone el acento en la implementación real y eficaz de las medidas, más que en la obtención de un resultado absoluto. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia STS 543/2022, al declarar que “las medidas de protección de datos son una obligación de medios y no de resultado”. Ello implica que la responsabilidad de las organizaciones no se mide por la ausencia total de incidentes, sino por la capacidad de acreditar que cuentan con medios suficientes, adecuados y proporcionados para prevenirlos y gestionarlos de forma diligente.

Este criterio ya ha tenido aplicación práctica en el procedimiento E/5175/2020, en el que la AEPD valoró la detección inmediata de una brecha de seguridad, su notificación diligente y la adopción de medidas correctoras, junto con la existencia previa de medidas técnicas y organizativas razonables para minimizar riesgos de esta naturaleza. La combinación de prevención y reacción proporcionada condujo al archivo del procedimiento.

En definitiva, la protección de datos no puede abordarse de forma parcial ni formalista. Constituye un compromiso integral que exige medios adecuados, procedimientos eficaces y una actualización constante frente a un marco normativo en continua evolución. Solo de este modo puede garantizarse una posición sólida ante la autoridad de control, la confianza de los clientes y la sostenibilidad de la actividad empresarial.

La adopción de un marco de cumplimiento integral y coherente, sustentado en el principio de responsabilidad proactiva, trasciende la mera obligación legal: es un imperativo estratégico. Únicamente aquellas organizaciones que incorporen la protección de datos en su cultura corporativa estarán en condiciones de mitigar riesgos, preservar su reputación y consolidar la confianza necesaria para competir con solidez en el entorno digital actual.

Otros al día