La Sentencia del Tribunal Supremo 1201/2025 y el final del “tercer tiro” en materia tributaria
El Tribunal Supremo, en su sentencia 1201/2025, de 29 de septiembre, fija con carácter definitivo la doctrina del “doble tiro”: la Administración no puede dictar una tercera liquidación tras haberse anulado las dos anteriores.
Según recuerda la sentencia, la jurisprudencia acuñada por el Tribunal Supremo en las últimas dos décadas admite que, cuando una liquidación es anulada por defecto sustantivo, puede la Administración dictar un nuevo acto en sustitución del anterior -el “segundo tiro”- siempre que lo haga dentro de ciertos límites: sin volver a iniciar el procedimiento ni completar la instrucción, dentro del plazo legal y siempre que no concurra prescripción, además de respetar la prohibición de empeorar la situación del contribuyente o de reiterar los mismos errores.
Con esta sentencia el Tribunal Supremo complementa su doctrina y aclara que los principios de buena administración, buena fe y seguridad jurídica impiden a la Administración reiterar actos de gravamen más allá de una segunda oportunidad. Bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la administración pueda dictar un tercer acto administrativo, con independencia de cuál fuera el defecto en que incurrió el segundo acto anulado.
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