LA OBLIGATORIEDAD DE FORMACIÓN IA Artículo 4 RIA
La incorporación de la inteligencia artificial (IA) al ámbito empresarial está acompañada de un marco regulatorio cada vez más exigente. El Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA) introduce obligaciones específicas para los proveedores y usuarios de sistemas de IA. Entre ellas destaca, en su artículo 4, la necesidad de garantizar un nivel adecuado de alfabetización en materia de IA para todo el personal que participe en su desarrollo, implementación o supervisión.
Esta obligación normativa no responde a un mero propósito formativo, sino a la necesidad de asegurar un uso responsable, seguro y conforme a derecho de esta tecnología que, por su impacto, puede generar riesgos significativos. La ausencia de programas de capacitación adecuados no solo compromete el cumplimiento legal, sino que puede derivar en sanciones económicas, pérdida de confianza en el mercado y un incremento de la exposición a responsabilidades jurídicas.
El legislador europeo ha querido enfatizar que la formación debe adaptarse al contexto de uso, a las funciones desempeñadas y al nivel de riesgo de cada sistema de IA. Ello implica que las organizaciones deben implementar programas específicos, documentados y verificables, capaces de demostrar ante la autoridad supervisora que se ha actuado con la diligencia debida. No se trata de una recomendación, sino de un requisito legal de obligado cumplimiento en el que la anticipación resultará determinante.
La alfabetización en inteligencia artificial debe entenderse como una inversión estratégica en cumplimiento normativo y buen gobierno corporativo. Su adecuada implementación permitirá a las empresas no solo mitigar riesgos legales y reputacionales, sino también consolidar una posición de liderazgo responsable en un entorno donde la regulación y la confianza se convierten en activos diferenciales.
Otros al día
Nuestras oficinas








