La constitución del derecho real de servidumbre de paso de línea eléctrica en favor del promotor de la instalación no puede gravarse por el ITPAJD
El TSJA ha analizado en una reciente sentencia la tributación de la constitución de derechos reales de servidumbre cuando éstos tienen por objeto la instalación de elementos afectos a actividades económicas.
En el caso enjuiciado, los propietarios de unos terrenos constituyeron un derecho real de servidumbre en favor del promotor de una instalación de evacuación y transporte de energía. La Administración tributaria andaluza practicó liquidación por el ITPAJD al considerar que la constitución de este derecho real se encuentra sujeta pero exenta de IVA -por aplicación del artículo 20.Uno.23 de la Ley del IVA- y, por ello, sujeta al ITP.
El promotor de las instalaciones, bajo la dirección letrada de Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia, recurrió ante el TSJA la liquidación manteniendo que la exención en el IVA no resulta de aplicación. El tribunal ha acogido la tesis mantenida por el obligado tributario y concluye que la exención del citado artículo no comprende la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre terrenos para la instalación en ellos de elementos de una actividad empresarial y que, por tanto, no puede gravarse por el ITP la servidumbre de paso constituida para tender una línea de suministro eléctrico.
La sentencia abre la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos en aquellos supuestos, como el enjuiciado, en que estas operaciones hayan sido gravadas por el ITPAJD.
Otros al día
Nuestras oficinas








