El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de diciembre de 2025, se ha pronunciado sobre la correcta determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en los supuestos de adquisición de un inmueble por varios contribuyentes en régimen de proindiviso
La resolución trae causa de la impugnación de una actuación administrativa en la que, tras una comprobación de valores previa, la Administración tributaria asignó valores distintos a cada uno de los copropietarios del inmueble para la determinación de la base imponible del impuesto. La cuestión planteada consistía en determinar si, aun cuando la comprobación de valor hubiera adquirido firmeza sólo para uno de los copropietarios por falta de impugnación, resultaba jurídicamente admisible que la Administración, al resolver un procedimiento posterior de comprobación limitada respecto del tipo impositivo aplicable, mantuviera bases imponibles dispares o si, por el contrario, debía prevalecer un criterio de valoración única conforme al valor real del inmueble.
El Tribunal Supremo fija criterios interpretativos respecto de las comprobaciones en casos de obligados tributarios concurrentes, de forma que establece que no pueden fijarse valores distintos para un mismo bien inmueble a efectos de la determinación de la base imponible del ITP, considerando que la Administración tributaria debe evitar y corregir estas situaciones de desigualdad, incluso de oficio.
La sentencia fundamenta esta conclusión en la exigencia de preservar los principios de capacidad económica y justicia tributaria en la aplicación del impuesto.
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