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El TEAC aclara la tributación en el IRPF del uso de bienes de la sociedad por el socio

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución 00/07312/2024, de 24 de septiembre de 2025, fija, en unificación de criterio, cómo debe valorarse a efectos del IRPF la utilidad percibida por un socio por el uso gratuito de bienes de la sociedad en la que participa.

En concreto, el tribunal se pronuncia respecto a si la valoración debe realizarse conforme a las reglas de las operaciones vinculadas o bien debe acudirse a las normas que regulan la imputación y valoración de las rentas en especie.

En ambos casos, con carácter general, la valoración debe ser a mercado, si bien pueden existir diferencias significativas. A estos efectos, el TEAC distingue dos supuestos:

  • Si el socio disfruta gratuitamente de bienes que han sido adquiridos por la sociedad para afectarlos a su actividad ordinaria se está ante una operación vinculada y, en consecuencia, debe aplicarse el régimen de valoración de dichas operaciones.
  • Si el socio disfruta gratuitamente de bienes adquiridos expresamente por la sociedad para que el socio los disfrute será de aplicación el régimen de valoración de rentas en especie.

En consecuencia, para una correcta valoración de este tipo de operaciones habrá que atender a la intención de la sociedad en el momento de la adquisición de los bienes que, con posterioridad, son cedidos gratuitamente al socio.

La trascendencia de la cuestión resuelta por el TEAC no se limita a una mera calificación de los rendimientos. Mientras el régimen de operaciones vinculadas permite eludir la regularización y sanciones cuando el socio restituye patrimonialmente a la sociedad, esta restitución no es posible en caso de calificación como renta en especie.

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