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Arranca la aplicación de las primeras obligaciones de transparencia del Reglamento de IA

Empieza la cuenta atrás: en menos de un mes, el próximo 2 de agosto de 2026, comienzan a ser aplicables las primeras obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA). Esto significa que muchas organizaciones que desarrollan, comercializan o utilizan sistemas de IA deberán asegurarse de que cumplen con nuevos requisitos dirigidos a garantizar que las personas sepan cuándo están interactuando con inteligencia artificial o cuándo determinados contenidos han sido generados o manipulados mediante esta tecnología. Las obligaciones afectan tanto a proveedores como, en determinados supuestos, a responsables del despliegue (“deployers”) de sistemas de IA, por lo que resulta imprescindible analizar el papel que desempeña cada organización dentro de la cadena de uso de la IA.

No todas las obligaciones entran en vigor al mismo tiempo. A partir del 2 de agosto serán exigibles las previstas en los apartados 1, 3 y 4 del art. 50: (i) informar cuando una persona interactúe con un sistema de IA, (ii) informar a las personas expuestas cuando se utilicen sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica, incluyendo el tratamiento de datos personales conforme a la normativa de protección de datos aplicable, (iii) identificar determinados contenidos sintéticos o manipulados —como los “deepfakes”— e (iv) incorporar requisitos adicionales de transparencia para determinados contenidos generados por IA destinados a informar sobre asuntos de interés público. En cambio, el art. 50.2 aún no será aplicable, ya que, como consecuencia de las modificaciones introducidas por el recientemente aprobado Reglamento Ómnibus Digital, su entrada en aplicación se ha pospuesto hasta el 2 de agosto de 2027.

Para las empresas, el cumplimiento va mucho más allá de incorporar un simple aviso. Es el momento de identificar qué sistemas de IA se utilizan en la organización, determinar si están sujetos al artículo 50 del RIA, revisar contratos y responsabilidades entre proveedores y responsables del despliegue, adaptar interfaces y procesos, implantar los mecanismos de transparencia necesarios y documentar las medidas adoptadas dentro de la estrategia de gobernanza de la IA. Además, el cumplimiento podrá ser supervisado por las autoridades competentes, y su incumplimiento puede dar lugar a sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio anual mundial, optándose por la cuantía superior.

La aplicación del artículo 50 supone el primer gran reto práctico del RIA y marca el inicio de una nueva fase para las organizaciones. Con el calendario de aplicación ya en marcha, este es el momento de verificar qué empresas están afectadas, identificar las obligaciones que le resultan exigibles y preparar un plan de adecuación antes de que comiencen las actuaciones de supervisión. Anticiparse no solo reduce riesgos regulatorios, sino que también refuerza la confianza de clientes, empleados y socios comerciales en el uso responsable de la inteligencia artificial.

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